PLANES
PARCIALES

Es un estudio técnico y jurídico, que debe presentarse ante la autoridad municipal del Municipio de Piedecuesta, en donde se establecen las normas urbanísticas para el desarrollo de predios ubicados en suelos rurales suburbanos.

Los planes zonales son los instrumentos que desarrollan y complementan las disposiciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el suelo rural suburbano, si bien este tipo de instrumentos no se encuentran mencionados ni regulados por la Ley en cuanto a su denominación, trámite y procedimiento, dado que son de establecimiento y reglamentación exclusivamente del municipio de Piedecuesta, si es necesario que cumplan las disposiciones que el Gobierno Nacional para las actuaciones que se proyecten en la categoría de suelo suburbano, es así que si un predio se encuentra en suelo rural suburbano debe entrar a formular un plan zonal para su desarrollo sea de manera individual o en conjunto con los demás predios aledaños que posean la misma característica y reúnan un área mínima de 20 hectáreas.

Casos en los que deben ser adoptados los planes parciales

  • Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

  • Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y cuando hagan parte de las áreas predelimitadas a las que se refiere el Mapa “Planes parciales Pre delimitados”, que requieran de gestión asociada y tengan más de diez (10) hectáreas.

  • Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica.

  • Siempre que el predio o predios se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para adelantar procesos de concertación ambiental.

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